MI VIDA PROFESIONAL



MI VIDA PROFESIONAL

Yo era un niño muy pequeño y como "casi" la mayoría, quería ser POLICÍA..no cejando en mi empeño mi sueño se hizo realidad. Con tan solo 19 años entro en la Academia de la Guardia Civil mi deseo más ferviente es servir a España desde las filas de la Guardia Civil.Estuve a punto de abandonar ya que yo solo media 1.692mm y la talla exigida era de 1.70, tras presentarme en 2 ocasiones y sacar muy buenas notas y a pesar de ser Cinturón negro 1º Dan en Taekwondo y 3º de Europa en el Open Stanislas (FRANCIA), me fue imposible acceder a la Academia. Seria un año más tarde cuando conseguí mi sueño ya que la talla bajo a 1.68cm, algo con lo que nunca he comulgado..pero en fin quien la sigue la consigue..¿NO?

En 24 de Junio de 1993 , finalizo la Academia y me incorporo a una unidad de Protección de altas Personalidades, dando protección a Jueces Y Magistrados de la Audiencia Nacional. No obstante finalizo mis últimos tres años dando protección aun Teniente General cuyo nombre no puedo mencionar, por razones obvias. Tras estar destinado un periodo de 2 años en esta unidad, ingreso en el XIV Curso de la UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN (UEI), entro en el mismo como Instructor de Artes Marciales y como Operativo, pero no llego a finalizar el mismo por causas ajenas a mi voluntad. Regreso a mi unidad donde estaré un periodo de 4 años más, donde con gran esfuerzo me sigo preparando para formar parte de la unidad (UEI). Realizo el Curso de Protección de personas en la unidad del GRS 1, donde demuestro una gran Maestría en las artes marciales y técnicas de tiro, por su puesto gracias a los conocimientos de la UEI, esto hace que los Jefes del GRS1 se preocupen por mi y me propongan formar parte de la unidad como Instructor de Artes Marciales Y Técnicas Policiales. Unos meses mas tarde ya estaba realizando el curso de Control de Masas para acceso al GRS. Empiezo a trabajar en la unidad de Instrucción donde imparto clases a diario de defensa personal policial y ademas también Instruyo a mas unidades de la Guardia Civil y  Unidades Militares, que van a desplegarse a Zona de Combate. Viendo que la exigencia de conocimientos que impartía era muy alta y al ver que necesitaba aprender mas conozco al MAYOR OMAR MARTINES SESTO (USA),

 el cual me pone en contacto con el Teniente Fernando Bandini, el es el encargado en formarme en un Sistema nuevo Policial de gran eficacia, donde me capacito y en el largo tiempo de 5 años consigo obtener la capacitación de Instructor Full Junior (HAND TO HAND) KOKKAR SYSTEN, Gracias a ellos veo que mis conocimientos y mi rapidez en intervenciones se han multiplicado en un 400 X 100, realizo con ellos varios cursos, entre los mas importantes están los curso SWAT niveles I, II , Cuchillo de combate Navy seal Ofensivo y Defensivo, así como el de Protección de arma en intervención en inmuebles, estos conocimientos me dan un nivel muy alto a la hora de impartir mis clases en las unidades antes mencionadas, granjeandome la confianza de mis superiores así como los mandos de las unidades Militares, que se quedan muy contentos con mis nuevos conocimientos, transmitiendo a mis superiores "que jamas habían visto técnicas semejantes" Después de 10 años como instructor en el GRS,


 decido cambiar de Rumbo y soy seleccionado para el curso de Guías de Perros modalidad Narcóticos para mi una experiencia nueva ya que nunca había trabajado con perros a día de hoy diré que para mi el mejor curso que me ha impartido la Guardia Civil, a día de hoy estoy destinado en el aeropuerto Madrid - Barajas, donde intento quitar de la circulación, la mayor cantidad de droga posible, para que nuestros hijos crezcan en una sociedad limpia de tanta droga y delincuencia, por ultimo y en estos 18 años de servicio haré hincapié en otros 2 cursos policiales de gran interés, como son el de Franco Tirador y el de Protección de vuelos asi como tambien finalice el curso de los U.S. MARSHALS  R-345


II CURSO SWAT
PERRO ROBBY









































EDICION DE INTERES POLICIAL




REAL DECRETO 287/ 2002 DE 22 DE MARZO POR LA QUE SE DESARROLLA LA LEY 50/1999DE 23 DE DICIEMBRE

Esta Ley aborda  la tenencia, adiestramiento y manejo  de animales potencialmente peligrosos, con el objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales. La citada ley establece las características de los animales que merecen la consideración de potencialmente peligrosos, tanto los de fauna salvaje en estado de cautividad en domicilios o recintos privados, como los domésticos.
El particular necesitara para la obtención de las licencias administrativas que le habilitan a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, los criterios mínimos necesarios  para la obtención de los certificados de capacidad  física y la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros ocasionados por los mismos. Este Real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el Art. De la constitución 149.1.29 que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad publica.
A efectos previstos en la ley 50/1999 Art.2.2, tendrán consideración de Perros potencialmente peligrosos, los que pertenezcan a las Razas y a sus cruces:

·        PIT BULL TERRIER
·        AMERICAN STAFFORSHIRE TERRIER

 ROTTWEILER
 DOGO ARGENTINO

 
·        FILA BRASILEÑO

 TOSA INU

AKITA INU


·        STAFFORDSHIRE BULL TERRIER



Además de estos también podrán ser considerados aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de estas:


• Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
• Marcado carácter y gran valor
• Pelo corto
• Perímetro toracico comprendido entre 60 y 80cm, altura a la cruz entre 50 y 70 y peso superior a 20Kg.
• Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grandes mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
• Cuello ancho, musculoso y corto.
• Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
• Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.


La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una renuncia, previo informe de un veterinario oficial o colegiado designado o habilitado por la autoridad competente. En esta materia la Autoridad competente será la Autonomica o municipal.
La obtención o renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos necesitará los siguientes requisitos:


1. Ser mayor de edad
2. no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, tortura contra la libertad o contra ña integridad moral, la libertad sexual y la salud publica, asociación con banda armada o de narcotráfico. Así como estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de estos animales.
3. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves a esta ley 50/1999 apartado 3 Art13.
4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de estos animales.
5. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000Euros.


Un individuo que haya sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, podría volver a renovar la licencia siempre que en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. Este tipo de licencias tendrá un periodo de validez de 5 años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. Si el titular de la licencia tuviese cualquier variación en los datos que figuran en su licencia, tendrá 15 días de plazo contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponda su expedición.
Para la obtención de este tipo de licencias se harán las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna de carácter orgánico o funcional que pueda suponer incapacidad física, serán las siguientes:


• La capacidad visual
• La capacidad auditiva
• El sistema locomotor
• El sistema neurológico
• Dificultades perceptivo- motoras de toma de decisiones
• Cualquier otra afección, trastorno o problema que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.


Estos centros de reconocimiento estarán debidamente Autorizados por el real decreto 2272/1985 de 4 de diciembre. Por otra parte las comunidades autónomas podrán acordar, que dichos certificados de capacidad física y capacidad psicológica, puedan ser emitidos por técnicos facultativos titulados en medicina y psicología. La vigencia de estos informes de capacidad física y de aptitudes psicológica tendrá un plazo de vigencia de un año a efectos de eficacia procedimental, contados desde la fecha de su expedición durante el cual podrán ser utilizados mediante duplicado, copia compulsada o certificación.
La exhibición en lugares públicos de estos animales exigirá al titular que lleve consigo la licencia administrativa, así como la inscripción del animal en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos.


• Bozal apropiado para la tipologia racial de cada animal y será obligatorio.
• Así como deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros.
• La ley obliga a que NO podrá llevarse más de uno de estos perros por persona.
• En casas de campo, fincas, chalet, parcelas, terrazas, patios, estos perros deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a personas y animales que accedan o se acerquen a esos lugares.


PERDIDA O SUSTRACCIÓN DEL ANIMAL


El propietario de estos animales tendrá en el plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento del hecho y ante el registro municipal de animales potencialmente peligrosos, en denunciar la perdida o sustracción de estos animales. Estos animales caninos deberán llevar y estar totalmente identificados mediante un microchip.




LICENCIAS


Cuando la autoridad competente haya apreciado su potencial peligrosidad de un perro, el titular del mismo tendrá un plazo de 1 mes a contar desde la notificación, para solicitar dicha licencia ante el órgano municipal competente. No obstante los tenederos de este tipo de perros para solicitar la licencia al órgano municipal competente y a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, dispondrá de un plazo de tres meses para solicitar la misma. La peligrosidad canina es debida a factores ambientales y a factores genéticos.
No será de aplicación esta ley a los perros y animales pertenecientes a las fuerzas armadas, FCSE, cuerpos de la policía de las comunidades autónomas, policía local y empresas de seguridad con autorización oficial.
En cada municipio u órgano competente existirá un registro de animales potencialmente peligrosos clasificados por especies y es obligatorio y habrá de constar.


• datos personales del tenedor y características del animal que hagan posible su identificación.
• Lugar habitual de residencia del mismo, especificar si esta destinado a convivir con seres humanos o tiene finalidades distintas como guarda o protección.


Es obligación del titular una vez haya obtenido la correspondiente licencia de la administración competente, solicitar la inscripción en el registro, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de haber obtenido la correspondiente licencia. Cualquier venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al registro central haciéndose constar en su correspondiente hoja registral. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una comunidad autónoma a otra sea con carácter permanente o por un periodo superior a tres meses, obligara a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes registros municipales.


Con carácter genérico se consideran animales potencialmente peligrosos…todos los pertenecientes a la fauna salvaje y siendo utilizados como animales domésticos o de compañía con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a personas, otros animales y daños a las cosas.
Queda totalmente prohibido el adiestramiento a acrecentar y reforzar su agresividad para peleas y ataque.






INFRACCIONES


Leves, desde 150 euros hasta 300 euros
Graves, desde 300.51 euro hasta 2404.05 euros
Muy graves, desde 2410.06 hasta 15025.30 euros


Estas sanciones periódicamente serán revisadas por el gobierno, y su competencia sancionadora corresponde a las comunidades autónomas y municipios, la responsabilidad de naturaleza administrativa se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil. En la Ley 30/1992 de 26 de noviembre se ajustará los principios de la potestad sancionadora y en el real decreto que aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora 1398/1993 de 4 de agosto.


INFRACCIONES MUY GRAVES


• Abandonar a un animal potencialmente peligroso, tanto aquel que vaya identificado, como los que no, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
• Tener perros potencialmente peligrosos sin licencia
• Vender este tipo de perros a persona que carezcan de licencia
• Adiestrar a perros para activar su agresividad o fines prohibidos
• adiestrar a perros por quien carezca certificado de capacitación
• Celebración de concursos, exhibiciones, espectáculos destinados a la agresividad de los animales.



INFRACCIONES GRAVES
• dejar suelto al animal o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravió.
• Incumplir la obligación de identificar al animal
• Omitir la inscripción en el registro
• Hallarse el animal en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
• El transporte vulnerando la ley Art. 10
• La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, o suministro de documentación falsa o inexacta.